Régimen

de Visitas y

Convivencias

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.

El regimen de visitas es aquel en donde se establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir y ser visitados por la madre o padre que no tiene su custodia en días y horarios especificos.

Este regimen se establece por lo general cuado existe un divorcio o separación de los padres, se le otorga a uno de ellos la guarda y custodia,  el otro puede demandar el regimen de visitas y convivencia que le dará la oportunidad de ver y convivir con sus hijos, con el proposito de que ambas partes tenga tiempo de calidad con los menores.

¿Dónde se lleva a cabo la convivencia del régimen de visitas?

La convivencia que se establece por un Régimen de Visitas debe llevarse a cabo en un lugar establecido y acordado por ambos padres el cuál es dictado por el Juez de lo familiar. En este acuerdo se establece fecha, hora y el lugar en donde el padre, madre o tutor debe recoger al menor, de igual manera se establece fecha, hora y el lugar en donde debe devolverlo al otro padre que goce de la Guarda y Custodia del Menor. 

¿Cuáles son las convivencias supervisadas?

Las convivencias supervisadas se ejecutan cuando ha existido algún tipo de violencia por parte  de alguno de los padres o tutor. En la mayoria de los casos el Juez de lo Familiar determina que las visitas deben llevarse a cabo bajo la supervisión de la autoridad competente y/o en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia de México, dentro del «Centro de Convivencia Familiar«. 

Formas de determinar el régimen de visitas y convivencias: 

Existen dos formas de determinar el régimen de visitas y convivencia la primera es por mutuo acuerdo entre ambos padres o tutores dicho acuerdo se firma ante una autoridad competente y se retifica en presencia de un juez.

La segunda forma es por determinación de una autoridad jurisdiccional como resultado de una sentencia en un juicio de divorcio o de guarda y custodia. En ambos casos, la finalidad es garantizar las relaciones paterno/ materno-filiales

¿Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas y convivencias? 

El régimen de visitas y convivencia puede ser solicitado por el padre, madre o tutor que no tiene estipulada la custodia a su favor lo anterior con la finalidad de poder convivir con su hijo/ hija de forma regular. Generalmente el padre o la madre que ejerce el derecho de visita acude al domicilio donde habita su hija o hijo para que se lo entreguen, y se compromete a reintegrarla/o a la hora acordada por ambos o la señalada por el juez/a. Si la autoridad jurisdiccional detecta alguna situación en la que las convivencias puedan representar algún riesgo para la niña, niño y/o adolescente, será necesario que éstas se lleven a cabo en espacios especializados conocidos como Centros de Convivencia Familiar Supervisada, dependientes del Tribunal de Justicia del Estado de la República mexicana que corresponda, ello con la finalidad de que personal de psicología y trabajo social observe y valore la interacción entre el padre/madre y sus hijos/ hijas y emita un dictamen especializado.