Divorcio

Divorcio: Es la disolución del vínculo matrimonial, el cuál tiene como objetivo dejar en la posibilidad a los conyuges de contraer otro matrimonio con una persona distinta. 

DIVORCIO VOLUNTARIO O MUTUO ACUERDO

Este tipo de divorcio procede cuando ambos cónyuges en común acuerdo solicitan ante un juez de lo familiar terminar con su matrimonio presentando un convenio, el cuál es estructurado y planteado por ambas partes. En el se estipulan las cláusulas e interesas y resposabilidades sobre los hijos y bienes adquiridos durante el matrimonio.

DIVORCIO    INCAUSADO

En este caso el divorcio es promovido y solicitado ante un juez por una de las partes (cónyuge), sin el concentimiento del otro, bastando con notificarle de dicha solicitud, sin que existan causas que lo motiven. 

DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Este divorcio procede cuando ambos contrayentes son mayores de edad, sin hijos y convienen el divorcio de común acuerdo dando por terminada la sociedad conyugal, en el caso de haberse casado por dicho regimen. 

Con lo anterior solo es necesario presentarse ante el Juez del Registro Civil; comprobar con documentos oficiales la mayoría de edad y el vínculo matrimonial, manifestarle a dicha utoridad su voluntad de divorciarse de manera explicita.

DIVORCIO     NECESARIO  

Este tipo de divorcio se ejecuta cuando uno de los cónyuges lo solicita derivado de una causal señalada en el Código Civil, de acuerdo a lo que marca el artículo 267, fracción IX del código civil sobre el tema del divorcio necesario: