La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 06/ENERO/2023 estableció que:
Una causal de rescisión de contrato laboral entre profesor e institución educativa será el hostigamiento sexual a menores de edad, sin que sea justificable que el trabajador tenga 20 años o más en dicho cargo pedagógico, ya que conforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder sobre su victima en los ámbitos laboral y/o escolar, lo cuál puede expresarse en conductas verbales, física o ambas, relacionadas con la sexualidad.
En otras palabras si se ejecuta un hostigamiento sexual en contra de alumnas menores de edad es una forma de violencia contra las mujeres de especial gravedad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 06/ENERO/2023 estableció que:
Es obligación del juez de origen que se encuentre encargado de un juicio de divorcio evaluar de manera minuciosa el acuerdo que ambos contrayentes presentan ante dicha autoridad, esto con la finalidad de observar si existe violencia de genero hacia la mujer, de no ser así se dará por entendido que las partes celebraron de manera libre y voluntaria el convenio presentado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 13/ENERO/2023 estableció que:
En la etapa de conciliación en un proceso laboral (despido injustificado) es obligatorio que acuda el ex trabajador de manera presencial, el cuál podrá ser asistido por su abogado o asesor jurídico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 13/ENERO/2023 estableció que:
Lo certificados (diagnósticos, recetas, estudios, etc.) que sean emitidos por médicos particulares ante un juicio laboral deben ser ratificados por sus emisores.
Es decir, los certificados emitidos por médicos o medicas particulares para justificar su validez deben de ser ratificados por el doctor ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo cuál debe acudir el médico de forma presencial a realizar dicho hecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 03/FEBRERO/2023 estableció que:
En un juicio laboral no es posible considerar como testigo al supervisor que trabaja en la empresa implicada, puesto que su cargo y confianza se encuentra depositada a la misma y esto da como resultado la defensa de los intereses de la compañía para la que labora frente a los conflictos que pudieran suscitarse con sus empleados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 10/FEBRERO/2023 estableció que:
En la Ciudad de México se estableció que se tiene un plazo máximo de dos meses para pagar la renta de un inmueble respecto a un contrato de arrendamiento. El arrendatario puede reclamar la terminación (no rescisión) del contrato únicamente por causas de fuerza mayor y devolver el inmueble arrendado, de lo contrario seguirá vigente pasados los dos meses y el arrendatario esta obligado a realizar el pago de la renta respectiva del tiempo acumulado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17/FEBRERO/2023 establecio que:
En un despido es innecesaria que el trabajador indique el nombre de la persona que lo despidió en representación del patrón o dueño de la empresa u organización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17/FEBRERO/2023 estableció que:
¿SABIAS QUE..?
La ley federal del trabajo establece que: El secretario del trabajo, gobernadores de los estados y jefe de gobierno son las únicas autoridades competentes para poder multar a los patrones que despidan o forzen a renunciar a mujeres embarazadas. La multa puede llegar a ascender a más de $400,000.00.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17/FEBRERO/2023 estableció que:
En el supuesto que el patrón no acuda a una audiencia laboral, no significa que se debe pagar todas las prestaciones que sean solicitadas por ex trabajador, puesto que las juntas de conciliación y arbitraje tienen la obligación de analizar todas las pruebas que se encuentren dentro del expediente al momento de dictar el audo correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 24/FEBRERO/2023 estableció que:
Los adultos mayores en un juicio laboral deben ser siempre asistidos por un asesor legal (abogado), esto es para garantizar su posible situación de vulnerabilidad, ya que de no ser asesorado y tomar la decisión de abandonar el juicio se actualizaran una violación y se tiene que volver a iniciar el juicio nuevamente de manera obligatoria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 10/MARZO/2023 estableció que:
Cuando se presenta una renuncia sin fecha es necesario que, para darle valor probatorio y desechar la posibilidad de un despido por parte del patrón, este al contestar la demanda precise la circunstancia de tiempo en que fue presentada la renuncia y de ser necesario demostrar pericialmente que la firma que calza si proviene del puño y letra de la persona al que se atribuye su autoría.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17/MARZO/2023 estableció que:
La mujer que demande pensión compensatoria a su ex pareja (concubino, esposo, etc.) debe argumentar prepoderadamente que se dedico a realizar trabajo en el hogar, cuidado y educación de los hijos. dicha pensión tendrá una duración igual al tiempo en que ambas partes estuvieron viviendo juntos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 14/ABRIL/2023 estableció que:
La pensión alimenticia de la persona menor de edad no debe generar ningún tipo de obligación sobre el rendimiento de cuentas del progenitor que ejerce la guarda y custodia al deudor alimentario.
Sin embargo, el padre que tiene la custodia del menor debe permitir la participación activa, equitativa y transparente en la crianza de los hijos al progenitor que otorga la pensión y este a su vez debe brindar en tiempo y forma la pensión alimenticia que le corresponde, mientras que el progenitor que ejerce la guarda y custodia tiene la obligación de administrar la pensión en favor del niño o la niña atendiendo las necesidades que este demande.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 28/ABRIL/2023 estableció que:
Los órganos jurisdiccionales deben considerar ciertos estándares de valoración a los escritos de renuncia.
La renuncia es un acto unilateral y voluntario que se da entre un trabajador y el patrón, el cuál tiene como finalidad el deseo de terminar con la relación laboral. Tomando en cuenta que una vez firmada la renuncia se concluye la relación entre ambas partes.
En algunas ocasiones los patrones realizan prácticas que tienen como finalidad obtener renuncias con coacción (obligadas), es por ello que los órganos jurisdiccionales deben estar alerta para atender los asuntos en los que se suciten esas circunstancias porque a pesar de que se encuentre suscrito de forma autógrafa; no quiere decir que se manifestó de forma unilateral y espontánea. Por lo anterior el órgano jurisdiccional puede solicitar las pruebas que considere necesarias con el fin de restar valor probatorio a la renuncia, de esta manera se efectúa una valoración eficaz sobre todas las circunstancias que rodearon la renuncia y de esta manera conocer si se trata de un documento veraz y acorde a la voluntad del trabajador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 28/ABRIL/2023 estableció que:
El hecho de que una mujer utilice en algunos documentos como parte de su nombre el apellido de su cónyuge finado, no implica desconocer que se trata de la misma persona.
Lo anterior refiere a que en existen diversos documentos que hace referencia a una mujer por "el nombre de casado o viuda" y hay elementos suficientes para advertir el nombre con el cuál fue registrada oficialmente, debe considerarse que se trata de la misma persona. Lo contrario a esto seria tomado como discriminación porque es una forma de desconocer la identidad de la mujer por el hecho de que utilice la frase "viuda de".
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 02/Mayo/2023 estableció que:
Si tuviste un hijo por inseminación artificial, el registro del menor ante el Registro Civil se realiza con los apellidos de las personas que ejerzan la crianza y cuidado de este.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 09/Junio/2023 establecio que:
Si los menores de edad sufren violencia familiar y por alguna situación de causa mayor es separado de su hogar, no es obligatorio que sean llevados a un refugio o albergue sin antes haber buscado la posibilidad de que sea cuidado y criado bajo la responsabilidad de algún descendiente directo o indirecto de su familia.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 16/Junio/2023 estableció que:
En un juicio de materia laboral cuando alguna de las partes declare algún hecho inexistente para obtener un beneficio (declaran falsamente ante una autoridad jurisdiccional) o realice cualquier acta o manifestación tendiente a hacer incurrir en error, con el fin de obtener sentencia , resolución o acto administrativo contrario a la ley, si llegará a suceder se tiene que dar aviso al Ministerio Público Federal para que proceda de la manera que considere necesario.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 23/Junio/2023 estableció que:
En el caso de la muerte de una persona que no dejo testamento se inicia un juicio intestamentario con el fin de establecer y repartir los bienes que esta adquirió en vida. Sin embargo es importante mencionar que dichos bienes en la mayoría de los casos son para la descendencia directa como los los hijos y cónyuges de no existir dichas personas pasan a los ascendentes (padres) esto sera establecido según las circunstancias dadas en dicho acto.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 23/Junio/2023 estableció que:
Para catalogar un despido injustificado es necesario que no se haya dado aviso por escrito al trabajador de dicha acción.
Por otro lado cuando existe una neutralización del valor de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, la falta de aviso por escrito al trabajador de las causas que originaron el despido genera la presunción legal de que fue injustificado.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 07/Julio/2023 estableció que:
Cuando el progenitor que esta abligado a proveer pensión alimenticia y la fuente de sus ingresos es gracias al trasporte público, el no proporcionar dicha pensión o evadir esta obligación, el pago se puede asegurar mediante el embargo de una concesión para la explotación del servicio público de transporte otorgada al deudor alimentario.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 07/Julio/2023 estableció que:
En un juicio laboral burocrático (donde intervengan servidores públicos) no basta solo con presentar las pruebas si no también es necesario que acuda de manera física para exhibir las pruebas que con anterioridad fueron proporcionadas.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 04/Agsto/2023 estableció que:
Según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en casos de cargos no reconocidos a una tarjeta de débito, la institución bancaria debe pagar intereses moratorios desde el momento en que el cliente notifica sobre los cargos indebidos, no esperar hasta una sentencia que declare la nulidad de los actos. Esto se debe a que la entidad financiera es responsable de conservar y restituir el dinero sustraído y debe responder por los montos robados. Si no reembolsa el dinero, debe pagar intereses moratorios al cliente a una tasa del 6% anual, conforme al artículo 362 del Código de Comercio. La resolución busca evitar que los clientes se vean obligados a iniciar un proceso legal para recuperar su dinero. Los intereses moratorios también aplicarán si la entidad bancaria demuestra que el cargo fue realizado por el titular o alguien autorizado, pero posteriormente se comprueba que fue indebido.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 04/Agosto/2023 estableció que:
La cosa juzgada es una regla legal que impide repetir juicios por las mismas reclamaciones para evitar sentencias contradictorias y garantizar la seguridad jurídica. Existen dos efectos de la cosa juzgada: directo y reflejo. El efecto directo ocurre cuando todos los aspectos del caso anterior coinciden con el nuevo juicio, y lo resuelto es definitivo. El efecto reflejo se da cuando hay similitudes entre casos, aunque no sean idénticos, y se toma en cuenta lo decidido previamente para evitar inseguridad jurídica.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 18/Agosto/2023 estableció que:
La Corte Suprema ha establecido reglas claras sobre cómo calcular el daño emocional que se le puede generar a una persona y de esta manera se especifica si procede o no la compensación económica:
Siempre deben repararse completamente los daños emocionales. No se permiten límites predefinidos ni reglas fijas sin margen para cambios.
Si se otorga una compensación, esta debe ser justa, integral y entregarse pronto.
No se debe confundir ni mezclar el daño emocional con el daño material, ya que son diferentes.
Hay que ser precavido al determinar la cantidad de compensación para el daño emocional, evitando exageraciones.
La evaluación de la existencia de daño y su cuantificación son pasos diferentes.
Las medidas legales para calcular la compensación son solo indicativas, no fijas. Ayudan a los jueces a tomar decisiones basadas en el propósito de reparar el daño emocional.
En situaciones de responsabilidad legal subjetiva u objetiva, las pautas de compensación pueden variar según el caso.
Los jueces deben mantener un equilibrio y no sobrecargar con compensaciones ni permitir enriquecimiento injusto.
En casos excepcionales, se puede reducir la compensación por daño emocional si perjudica seriamente al responsable debido a su situación financiera, para proteger sus necesidades básicas. Esto no debe privar a nadie de lo esencial.
En relación con las personas y las empresas, se debe aplicar esta norma de manera diferenciada, especialmente en casos de seguros, donde las aseguradoras no pueden forzar la reducción, ya que están obligadas a cubrir la suma total asegurada.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 18/Agosto/2023 estableció que:
LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DEBE FIJARSE CON BASE EN SU CAPACIDAD ECONÓMICA.
El criterio jurídico establece que la obligación alimentaria debe estar basada en la capacidad económica de la persona deudora, incluyendo tanto sus ingresos laborales (que perciba por medio de nomina) como otros recursos disponibles ( si es comerciante por ejemplo). Siempre buscando proteger el bienestar del beneficiario y se aboga por el principio de proporcionalidad para evitar montos excesivos o perjudiciales para el deudor. La justificación se basa en el interés público del derecho de alimentos, buscando establecer montos razonables que no comprometan la subsistencia del deudor, y se destaca la necesidad de recopilar pruebas adicionales en caso de que el deudor no aporte lo correspondiente tanto de su sueldo como de ingresos extras que perciba.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 08/septiembre/2023 estableció que:
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA (ACCIÓN PROFORMA). NO LO TIENE LA PERSONA QUE RECLAMA SU FALTA DE LLAMAMIENTO OSTENTÁNDOSE COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Una persona que se ostenta como propietaria de un inmueble y busca reclamar la falta de llamamiento en un juicio de otorgamiento y firma de escritura (acción pro forma) no tiene interés jurídico en el caso. Esto se debe a que esta acción es de naturaleza personal y no se trata de una disputa sobre la propiedad del inmueble en sí, sino sobre la formalización de un contrato de compraventa a través de una escritura pública. Por lo tanto, la propiedad del inmueble no es un elemento relevante en esta acción y no genera perjuicio a terceras personas. Esta interpretación se convierte en jurisprudencia a partir de septiembre de 2023.
En otras palabras se define como el hecho de que una persona viva en un predio que le haya sido rentado o prestado por un periodo de tiempo, no lo hace dueño ni participe de la decisiones que sean tomadas por el propietario del inmueble.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 22/septiembre/2023 estableció que:
Los nietos bajo patria potestad pueden equipararse a hijos y solicitar la pensión por orfandad, siempre que los abuelos hayan asumido legalmente la responsabilidad de cuidar al niño y haya dependencia económica. Esto se hizo para garantizar el derecho a la seguridad social y proteger a la familia en casos de fallecimiento del sostén económico. En resumen, los nietos bajo patria potestad pueden acceder a la pensión por orfandad si se cumplen ciertos requisitos.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 29/septiembre/2023 estableció que:
El derecho a recibir una pensión es una parte esencial del derecho a la seguridad social. Este derecho busca garantizar una red de apoyo colectiva para aquellos miembros de la sociedad que, debido a su edad o circunstancias, no pueden asegurar una vida digna, saludable y económicamente estable por sí mismos. La pensión jubilatoria se considera una medida de seguridad social y un derecho adquirido durante la vida laboral, ya que las personas mayores podrían enfrentar dificultades para asegurar su subsistencia de manera equitativa en comparación con el resto de la población. Por lo tanto, existe una fuerte razón para proteger este derecho contra afectaciones injustificadas, y el Estado tiene la obligación de promover y supervisar sistemas de seguridad social y otros mecanismos que salvaguarden la dignidad humana.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 06/octubre/2023 estableció que:
El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva (es decir, reclamar los alimentos que no fueron proporcionados en el pasado) es imprescriptible, lo que significa que este derecho no se extingue con el tiempo. Esta afirmación se basa en el argumento de que el derecho de los menores de edad a recibir alimentos de sus padres surge desde su nacimiento y, por lo tanto, la deuda alimenticia también comienza en ese momento. Esta deuda justifica la posibilidad de exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se suministraron durante la minoría de edad de la persona.
Tomando en cuenta lo anterior el derecho a recibir alimentos establece que solo son imprescriptibles los alimentos actuales y futuros, por lo cual no existe impedimento para que una persona mayor de edad reclame los alimentos que necesitó durante su minoría de edad y que no le fueron proporcionados en ese momento.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que:
La obligación alimenticia de los padres hacia sus hijos se deriva de la patria potestad y es igualitaria sin distinción de género. La obligación de los abuelos en segundo grado se activa solo si los padres están ausentes o incapaces de proveer alimentos. Esta obligación subsidiaria se aplica cuando los padres están ausentes debido a fallecimiento, desaparición o incapacidad grave. La "imposibilidad" de los padres debe ser absoluta y significativa, y no simplemente una dificultad económica. Ambos padres deben estar ausentes o incapaces para que los abuelos sean responsables. La obligación subsidiaria de los abuelos se aplica tanto en la línea paterna como materna, aunque las pensiones alimenticias pueden variar según las circunstancias individuales.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que:
A las niñas, niños y adolescentes no deben llamarse "menores" ya que esta catalogado como un acto de discriminación.
Lo anterior es porque se debe respetar el principio de su interés superior y derecho a la igualdad y no discriminación, puesto que el vocablo implica una situación relacionada con jerarquías ya que siempre habrá un mayor, lo que hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, en otras palabras el dirigirse a los niños con la palabra menores es discriminatorio ya que se considera que siempre habrá una persona superior a ellos.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 15 de diciembre de 2023 estableció que:
El tribunal determinó que el plazo para reclamar la liquidación de bienes tras la terminación de un concubinato y/o matrimonio en el estado de Chiapas no es de dos años, como establece la ley, sino igual al tiempo que duró dicha unión. Lo anterior se decidió basándose en principios de igualdad y no discriminación, ya que el plazo de dos años se consideró restrictivo y diferenciaba injustamente entre matrimonios y concubinos, a pesar de que ambas relaciones buscan equilibrar las realidades económicas en una relación.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 06 de enero de 2024 estableció que:
En el Estado de Querétaro, México, en los casos que involucren derechos de niños en asuntos familiares, no se deberan incluir el pago de gastos legales. Lo anterior se basa en la obligación de proteger el interés superior de los menores, donde las autoridades judiciales deben analizar de manera integral las normas relacionadas con los costos legales. La razón es evitar que imponer cargas económicas en el acceso a la justicia en situaciones que afectan los derechos de los niños y la familia.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 01 de MARZO de 2024 estableció que:
DAÑO MORAL. PROCEDE CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR SER ACORDE CON EL DERECHO A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN [LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO].
Lo anterior lo podemos entender mejor con el ejemplo siguiente: En el caso de un accidente de tránsito fatal, los familiares demandaron a la empresa del autobús por daños, incluyendo daño moral, alegando responsabilidad objetiva (obligación de asumir las consecuencias de un acto, independientemente de la existencia de culpa o negligencia por parte del responsable). El tribunal determinó que es válido buscar compensación por daño moral incluso en casos de responsabilidad objetiva. Esto significa que, aunque la empresa no fue negligente intencionalmente, deben indemnizar a los afectados. La decisión se basa en el derecho a una compensación justa, y se considera que esta indemnización por daño moral es adecuada en este contexto.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 26 abril de 2024 estableció que:
Las mujeres trabajadoras en la industria maquiladora deben ser consideradas como un grupo vulnerable por las personas juzgadoras. Esto se fundamenta en factores esenciales y contextuales que incrementan su riesgo e indefensión, como aspectos económicos y culturales, y la persistencia de condiciones históricas de vulnerabilidad. La vulnerabilidad de estas trabajadoras se mantiene vigente, como lo evidencian datos estadísticos oficiales y casos históricos como "Campo Algodonero" resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 3 de Mayo de 2024 estableció que:
En casos donde los beneficiarios demandan a una aseguradora por la muerte de un tercero debido a un accidente en una carretera, la Primera Sala considera que el plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, es desproporcional. En tales situaciones, debe aplicarse el plazo de cinco años previsto en la fracción I del mismo artículo, por equidad y debido a la gravedad de la afectación de derechos fundamentales como la vida. Esto asegura un trato más benéfico y justo para los familiares del fallecido.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 10 de Mayo de 2024 estableció que:
El albacea de una sucesión tramitada mediante procedimiento sucesorio mantiene su capacidad para demandar el pago de créditos no inventariados, incluso después de la partición de la totalidad de los activos, derechos y responsabilidades. Este criterio se basa en la interpretación de los artículos 490 a 492 y 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que establecen que los créditos a favor del autor de la sucesión deben ser inventariados y pueden ser objeto de partición. Si un crédito depende de una sentencia para ser reconocido, el albacea puede continuar el juicio para obtener dicha sentencia y luego realizar la partición correspondiente.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17 de Mayo de 2024 estableció que:
Tanto el administrador del condominio como, en casos excepcionales, el comité de vigilancia están autorizados para ejercer la acción de cobro de cuotas condominales.
El artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (aplicable en la Ciudad de México) establece que el administrador tiene la función de iniciar procedimientos judiciales contra condóminos morosos. Dicho articulo otorga las facultades legales de representación para promover acciones judiciales necesarias, incluyendo juicios ejecutivos civiles para reclamar cuotas adeudadas.
Los ley disponen que los condominios deben tener un comité de vigilancia, cuyo mandato puede durar un año o hasta que sea removido por la asamblea general, este comité de vigilancia puede asumir las funciones del administrador en situaciones especificas, como en caso de fallecimiento, ausencia prolongada, controversia judicial sobre la personalidad del administrador, o cuando su cargo haya finalizado, etc.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17 de Mayo de 2024 estableció que:
En un caso de rescisión de contrato de arrendamiento de uso comercial en la Ciudad de México, se determinó que la mora se actualiza cuando las rentas no se pagan en el plazo y forma acordados. Aunque la arrendataria pagó las rentas atrasadas, el juez inicialmente falló a favor de la rescisión del contrato. Sin embargo, en apelación, se modificó la sentencia considerando el interés de la arrendataria en pagar. Conforme al Código Civil para el Distrito Federal, la mora como causa de rescisión opera no solo por falta de pago, sino también por pagos tardíos o en formas no acordadas, excepto si se prueba que el arrendador aceptó pagos fuera del plazo o la mora no es imputable directamente a la arrendataria.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 31 de Mayo de 2024 estableció que:
Las personas o autoridades juzgadoras deben determinar los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades de los menores y las posibilidades económicas de cada deudor alimentario, distribuyendo la carga proporcionalmente. Esto debe hacerse para evitar incentivos indebidos o modificar la custodia por razones económicas y para no afectar el desarrollo integral de los menores, respetando el principio del interés superior de la niñez, evitando la perpetuación de desigualdades de género.
Se subraya que la cuantificación de la obligación alimentaria debe basarse en la capacidad económica y necesidades específicas de las partes, sin trasladar automáticamente el tiempo de cuidado al cálculo de esta obligación. Además, se debe aplicar una perspectiva de género para evitar estereotipos y desigualdades económicas históricamente asignadas a las mujeres. Finalmente, al distribuir la obligación alimentaria, se deben considerar las manifestaciones y propuestas de las partes para diseñar una modalidad de cumplimiento práctica y adecuada para cada caso, siempre centrada en la estabilidad en el nivel de vida de los menores.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 07 de junio de 2024 estableció que:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en solicitudes de devolución automática de saldo a favor del impuesto sobre la renta, la autoridad fiscal no está obligada a verificar que el contribuyente sea el titular de la cuenta CLABE proporcionada. Esta decisión se basa en que la cuenta CLABE proporcionada se asume como reconocida y autorizada por el contribuyente para recibir el depósito, y la información del titular de la cuenta no forma parte de los datos requeridos en la solicitud.
Además, la firma electrónica utilizada para presentar la declaración tiene el mismo valor probatorio que una firma autógrafa, por lo que no se necesita verificar la titularidad de la cuenta. Requerir esta verificación iría en contra del propósito de los instrumentos electrónicos avanzados, que buscan simplificar y validar las transacciones fiscales de manera eficiente.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 14 de junio de 2024 estableció que:
ACCIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. PUEDE PROMOVERLA EL PROPIO TRABAJADOR PENSIONADO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que un trabajador pensionado puede designar beneficiarios mediante un procedimiento paraprocesal (interesado acude a la autoridad competente para que por conducto de ellos ordene o declare que se lleva a cabo algún acto al decidir sobre los ahorros de una persona). Esto se basa en los artículos 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo, que garantizan el derecho del trabajador a designar beneficiarios sin restricciones legales sobre el método, incluso mediante la vía jurisdiccional aun cuando el obrero no haya fallecido. Por lo anterior los artículos 501 y 503 prevén una investigación para identificar a los beneficiarios del trabajador fallecido o no, este no es el único procedimiento disponible.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 14 de junio de 2024 estableció que:
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que corresponde al patrón probar que una reducción salarial está justificada. En un caso donde un trabajador demandó la rescisión laboral por una reducción en su salario, el patrón argumentó que el descuento era válido debido a un faltante de dinero. Sin embargo, la autoridad laboral exigió al patrón probar tanto la existencia del faltante como la responsabilidad del trabajador para justificar la reducción salarial, conforme a los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 12 de julio de 2024 estableció que:
Es posible solicitar alimentos retroactivos (pensiones alimenticias que se ordenan pagar desde una fecha anterior a la resolución judicial) estos alimentos pueden ser demandados incluso siendo mayor de edad.
Tomando en cuenta lo anterior se considera como regla general la persona acreedora debe tener la necesidad de recibir alimentos desde su nacimiento, la cual subsiste, a pesar de que adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando demuestre que continúa estudiando; de ahí que cuando se demandan alimentos retroactivos y la acreedora demuestra el estado de necesidad a pesar de su mayoría de edad, la persona deudora debe probar que cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos, en el periodo que se reclaman, de no ser asi es obligación brindar dichos alimentos desde fechas anteriores.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 23 de agosto de 2024 estableció que:
En caso de solicitar una indemnización por el fallecimiento de una persona o que quede incapacitada para trabajar y/o valerse por si mismo, su familia puede demandar una compensación económica a la persona, aseguradora, etc por el daño patrimonial, el cual se refiere a la pérdida de ingresos que la persona ya no podrá generar. La cual debe ser calculada con base al salario minimo y no en UMA (Unidad de Medida y Actualización), ya que la UMA no refleja la capacidad productiva de una persona ni el valor del trabajo que pudo haber generado.
El Código Civil establece que, si no se puede calcular cuánto hubiera ganado una persona, se debe usar el salario mínimo para determinar la indemnización, no la UMA. Esto se debe a que el salario mínimo está más relacionado con la capacidad de trabajo y el dinero que una persona podría haber ganado si no hubiera sido víctima del daño.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 20 de septiembre de 2024 estableció que:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cualquier persona, sin importar su género, tiene derecho a reclamar una compensación económica tras la disolución de un matrimonio o concubinato si se dedicó principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia.
La compensación depende de quien haya quedado en desventaja económica por dedicarse al hogar y no por el género.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 8 de noviembre de 2024 estableció que:
Los beneficiarios designados en cuentas bancarias tienen el derecho de demandar la devolución de los depósitos una vez que el titular de la cuenta ha fallecido. Esto se fundamenta en la Ley de Instituciones de Crédito, que obliga a las instituciones bancarias a entregar el saldo de la cuenta a los beneficiarios designados, siempre y cuando se presente prueba del fallecimiento del titular. Este derecho le otorga al beneficiario la legitimación para reclamar el dinero judicial o extrajudicialmente.
La ley establece que los bancos deben cumplir con la entrega de fondos a los beneficiarios, quienes poseen un derecho de propiedad sobre esos depósitos. En caso de disputa, la carga de la prueba recae en el banco, pues es la entidad que posee los documentos necesarios para aclarar la situación.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 15 de noviembre de 2024 estableció que:
Cuando se establece una pensión alimenticia aumentará en la misma proporción que el salario mínimo, es importante considerar todos los elementos que lo componen. El salario mínimo en México se integra por:
1 El monto base del salario mínimo.
2 El Monto Independiente de Recuperación (MIR): una cantidad fija que se añade para mantener el poder adquisitivo.
3 El incremento por fijación, que es un porcentaje adicional.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que todos estos componentes deben tomarse en cuenta para calcular el aumento de la pensión alimenticia, incluyendo el MIR. Esto asegura que quienes reciben la pensión puedan afrontar el aumento en los costos de vida debido a la inflación.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 29 de noviembre de 2024 estableció que:
Un padre sin custodia, obligado a pagar pensión por un acuerdo judicial, no puede pedir que el otro progenitor pague otra pensión para el mismo hijo si no se ha respetado el acuerdo legal de custodia, esto quiere decir que: un papá que no tenía la custodia de su hija, pero estaba obligado por un acuerdo judicial a pagarle pensión alimenticia, trató de demandar a la mamá para que ella también le pagara una pensión para la niña. Esto ocurrió después de que la niña empezó a vivir con él, aparentemente sin seguir el acuerdo previo.
El tribunal decidió que el papá no tiene derecho (legitimación) para hacer esa demanda porque:
Según la ley, solo puede pedir pensión quien tiene la custodia de la menor de manera legal.
Si el cambio de cuidado del niño ocurrió en contra de lo que decía el acuerdo original, no se puede exigir una pensión de esa manera.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 09 de diciembre de 2024 estableció que:
Cuando una persona (como una mamá) pide en un juicio familiar dinero para alimentos o una compensación económica tras un divorcio o separación, tiene derecho a protegerse si su expareja oculta bienes para no cumplir con esas obligaciones. Incluso si la venta o transferencia de bienes ocurrió antes de iniciar el juicio, esta persona puede reclamar que ese acto fue falso o simulado.
¿Por qué? Porque si la expareja oculta bienes (como vendiendo una casa a un familiar de manera falsa), afecta el derecho de quien necesita alimentos o compensación económica. La ley protege a esas personas porque esto puede ser considerado una forma de violencia patrimonial, ya que afecta sus derechos económicos y familiares.
La Suprema Corte decidió que en estos casos, las personas que solicitan alimentos o compensación económica tienen el derecho de ser reconocidas como "terceros perjudicados". Esto significa que pueden pedir la anulación de esos actos simulados para que los bienes se tomen en cuenta al calcular las obligaciones familiares.
Si alguien oculta bienes para no dar dinero o compensación en un divorcio, eso puede anularse.
Incluso si esto pasó antes del juicio familiar, puede ser reclamado si está relacionado con la separación.
La ley busca proteger a las familias y evitar abusos en este tipo de situaciones.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que:
La simulación de actos jurídicos, como aparentar la venta o transferencia de bienes, puede afectar gravemente los derechos de quienes dependen de esos bienes para cumplir obligaciones familiares, como la pensión alimenticia o la compensación económica. Este criterio jurídico establece que quienes reclamen estos derechos pueden ser considerados "terceros perjudicados", incluso si los actos simulados ocurrieron antes de iniciar un juicio familiar como lo sería un divorcio.
¿Qué implica ser un "tercero perjudicado"?
La figura de tercero perjudicado, según este criterio, se extiende a quienes reclaman alimentos o compensación económica si pueden demostrar que:
El acto jurídico simulado tuvo como finalidad ocultar bienes para evadir o reducir obligaciones familiares.
La simulación ocurrió en un contexto de divorcio, separación o ruptura familiar.
Tomando en cuenta lo anterior el concepto de simulación forma parte de una violencia patrimonial. La declaración de una voluntad no real para aparentar la transferencia o inexistencia de bienes puede vulnerar derechos fundamentales, como el acceso a una pensión alimenticia o a una compensación económica justa.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 17 de enero de 2025 estableció que:
Este criterio establece que, se puede proceder de manera penal el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es decir pensión alimenticia y para que sea acreditado, es indispensable que el monto y la forma de la obligación alimentaria estén previamente fijados mediante un convenio o resolución judicial. Este requisito permite garantizar la legalidad, la seguridad jurídica y la previsibilidad para el inculpado, ya que asegura que conozca con exactitud las condiciones de su obligación alimentaria y, por ende, las consecuencias legales de su incumplimiento.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 24 de enero de 2025 estableció que:
En caso de disolución matrimonial sin acuerdo entre las partes sobre aspectos como guarda, custodia, visitas o alimentos de los hijos menores, el juez debe dictar medidas provisionales para salvaguardar sus derechos mientras se tramita y resuelve el incidente correspondiente. Estas medidas, que no implican una resolución definitiva, tienen como objetivo evitar que los menores queden en estado de indefensión, garantizando su protección conforme al principio del interés superior del menor, sin que ello implique una resolución definitiva sobre dichas cuestiones.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 21 de febrero de 2025 estableció que:
Ciertas disposiciones legales que establecen la extinción de la pensión compensatoria cuando la persona acreedora cuenta con ingresos suficientes o inicia una nueva relación conyugal son inconstitucionales e inconvencionales.
Estas disposiciones pueden generar desventajas económicas para la persona acreedora, especialmente cuando ha dependido de la pensión para su sustento. Asimismo, se considera que dichas normas pueden afectar el derecho a la estabilidad financiera y a la libre toma de decisiones personales sin que ello implique la pérdida automática del apoyo económico.
En consecuencia, este pronunciamiento judicial refuerza la protección de los derechos de las personas beneficiarias de la pensión compensatoria, asegurando condiciones más justas en su aplicación y promoviendo la equidad en el ámbito familiar y económico.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 28 de febrero de 2025 estableció que:
Cuando un trabajador al servicio es reinstalado, el pago del aguinaldo y la prima vacacional está limitado a un máximo de 12 meses, más los intereses correspondientes. Esto quiere decir que:
El aguinaldo y la prima vacacional son parte del salario del trabajador, según el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Según la Ley Civil, cuando se ordena la reinstalación, el trabajador tiene derecho al pago de salarios vencidos con todas las prestaciones que tenía antes de ser despedido.
Sin embargo, la liquidación de estas prestaciones (incluyendo aguinaldo y prima vacacional) no puede exceder 12 meses.
Además, si la reinstalación no se concreta en ese tiempo, se generará un interés del 2 % mensual sobre 15 meses de salario, el cual se capitaliza al momento del pago.
Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 14 de marzo de 2025 estableció que:
La protección del derecho a la pensión por orfandad en casos donde los beneficiarios son adoptados tras el fallecimiento de su progenitor biológico se fundamenta en el principio del interés superior de la infancia, conforme a los lineamientos nacionales e internacionales en materia de derechos de los niños y adolescentes.
El tribunal reconoce que, aunque el Código Civil Federal establece que la adopción extingue el vínculo con la familia biológica, esta disposición no puede aplicarse automáticamente para negar la pensión por orfandad. La razón principal es que la Ley del Seguro Social no considera la adopción como una causa de extinción de este derecho.
Por lo anterior, el tribunal enfatiza que:
El derecho a la pensión por orfandad deriva de las aportaciones realizadas por el trabajador fallecido durante su vida laboral, por lo que su otorgamiento no depende de la existencia de una nueva filiación.
La adopción no debe verse como un factor que elimine derechos adquiridos, sino como un complemento de protección para el menor.